Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Gonzalez Nempeque Felix Antonio·Demandado Departamento De Boyaca

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja.

La controversia planteada surge por demanda ordinaria laboral en contra del departamento de Boyacá con el objeto de que se declare, a favor del demandante, la existencia de una relación laboral propia de trabajadores oficiales, que hubo despido sin justa causa y se ordene el pago de cesantías, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales a las que haya lugar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena tiene en cuenta el precedente plasmado en Autos 479 y 492 de 2021, reiterado en, entre otros, en los Autos 617, 705, 319, 214, 500, 623 de 2022, 1101, 939, 1234, 1172, 892 de 2023, 1117 de 2023, según los cuales, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

En consecuencia, decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Tunja, y DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Félix Antonio González Nempeque contra el Departamento de Boyacá.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4056 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de Tunja.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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